Las diferencias entre el fútbol europeo y el sudamericano siguen siendo bastante curiosas. No es sólo la forma de organizar las competiciones o el dinero que mueven los patrocinadores, también hay algunas normas impensables en cualquier liga europea.
Para entender el artículo 225, hay que tener en cuenta que el campeonato argentino no suele pararse como las ligas europeas durante buena parte del calendario FIFA de selecciones. De ese modo, los clubes siguen compitiendo pese a perder a algunos de sus jugadores más importantes.
Con la idea de aliviar esas pérdidas, nace el susodicho artículo, por el cual un club puede liberar de una sanción a un futbolista de su plantilla si otro componente del plantel ha sido convocado por su Selección.
"El período de suspensión de hasta 10 partidos impuesta a jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la AFA designe para integrar su equipo representativo, en época simultánea con aquel período, a cualquier otro jugador del mismo club, cuando lo Reglamento de Transgresiones y Penas sea para la Selección Mayor, o Selección Sub 20. De solicitarse la suspensión por jugador citado por AFA de otra categoría, la misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de AFA, en un mínimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de la suspensión finalizará automáticamente desde el mismo momento en que la AFA reintegre a su club al jugador que formó parte de su equipo representativo.
En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de AFA no pudiere reanudar su actuación en el club de origen por encontrarse lesionado, el período de interrupción de la suspensión del jugador sancionado no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en que se autorizó la interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador, deberá comprobarse mediante su constatación, por el Departamento de Medicina de AFA, sin cuyo requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá admitirse por el Tribunal de Disciplina Deportiva.
En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida, incurriese nuevamente en infracción reprimida con suspensión por no más de seis fechas, el club podrá reiterar el pedido de interrupción, respecto del mismo jugador integrante del equipo representativo de AFA.
También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los certámenes oficiales, a otros jugadores del mismo club, siempre que participen otros de sus jugadores en equipos representativos de AFA, con las mismas exigencias que establece este articulo.
Si al incorporarse al equipo representativo de la AFA, el jugador estuviere sancionado con suspensión, la pena que le hubiere sido aplicada la cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se disputen hasta el cumplimiento de su castigo.
En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se interrumpirá la sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si cualquier otro de nacionalidad extranjera perteneciente al mismo club local, sea designado para integrar obligatoriamente el equipo representativo de una Asociación afiliada a la FIFA, de otro país. En tal caso serán de aplicación todo los demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuesto por la FIFA", reza la normativa argentina.
El problema llega cuando los clubes abusan del artículo aprovechando las citaciones de algunos canteranos para la Selección Juvenil. Es ahí cuando surge la polémica, por ese vacío legal existente que siempre acaba generando problemas en el campeonato argentino.
Son muchos los que abogan por normalizar las sanciones, adaptar el calendario y olvidarse de este artículo 225, pero por ahora sigue siendo un quebradero de cabeza para los clubes argentinos, y toda una curiosidad para los europeos que lo observan desde la distancia.